REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BV11-D-2002-000012
ASUNTO: BV11-D-2002-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL
JUICIO: PENAL
DELITO: SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

La presente causa penal se inicio en fecha 23-05-2002, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del Destacamento N° 75, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, San Tome, de las cuales se evidencia la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó el inicio de la investigación.

En los folios 01 y 02, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, pone a disposición al adolescente SE OMITE, a los fines se sirva tomarle la respectiva declaración.

Al folio 03, cursa Inicio de la Investigación, por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico.

Al folio 06, cursa Acta Policial suscrita por el cabo JUAN BORGES LOPEZ, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 75, San Tome..

Al folio 08, cursa Prueba de Orientación suscrita por los funcionarios Luís Vicente Domínguez y Asdrúbal José Gamardo, adscritos al Servicio de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional.

Al folio 09, cursa Prueba de Orientación suscrita por los funcionarios Juan Rafael Borges y Alberto Bolívar, adscritos al Servicio de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional.

Al folio 10, cursa declaración del ciudadano NELSON DAVID CORDERO, ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 5, San Tome.

Al folio 11, cursa Experticia Química, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales de Maturín, Estado Monagas. .
En los folios 17 y 18, cursa Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO, quien es impuesto del Precepto Constitucional, contenido en el articulo 49, ordinal °5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta su deseo de rendir declaración sobre los hechos que se le imputan. Este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda una Medida Cautelar, establecida en el articulo 582, en sus literales B, la cual consiste a la Obligación de someterse al cuido y vigilancia de su señora madre, Literal C, Presentación cada Quince (15) días , por este Despacho, Literal D, Prohibición de salir sin autorización, Literal E, Prohibición de concurrir a sitios o cualquier lugar que se preste al consumo y distribución de drogas y Literal F, Prohibición de comunicarse con os funcionarios que realizaron el presente procedimiento.

En los folios 27 al 31, cursa Escrito de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción penal.

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por PETRONILA ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor de OMITIDO conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del delito Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes , y a quien según el criterio del fiscal, resulta insuficiente la actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho de la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Penal de El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del ciudadano OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,


Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,



Abg. Jesús Figueroa