REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
ASUNTO: BP12-V-2006-000094
Por recibida y vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Ciudadano AXEL LEONARDO BASTIDAS CHAUVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.427.399, asistido por el Abogado IVÁN ALCALÁ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.852, contra la Sociedad Mercantil ASESORIA Y COMUNICACIÓN EN SISTEMA, C.A., désele entrada. El Tribunal de la revisión de las presentes actuaciones observa que, al folio DIECISEIS (16), cursa que las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de El Tigre, establecido en el Contrato de Arrendamiento, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente acción por razón del territorio, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre. Désele salida y remítase con Oficio.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta