REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

ASUNTO: BP12-S-2005-003895
ASUNTO: BP12-S-2005-003895
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
DEMANDANTE: CRUZ RENE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.184.172, y de este domiciliado, asistido por el RAMON AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.474.
DOMICILIO PROCESAL: El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO se inició en virtud de haber sido solicitada por el Ciudadano CRUZ RENE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.184.172, y de este domicilio, asistido por el Abogado RAMON AMADEO GONZÁLEZ ESPINOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.474.

Alega la parte solicitante, que en fecha 30 de Abril del año dos mil tres los Ciudadanos TIBURSIO MARTINEZ GAUDETT y MARIA TERESA MARCO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 750.731, y 489.486 y domiciliados en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, le ratificaron la venta que le hicieran mediante documento privado en el año 1986, incluyendo las bienhechurías construidas en dicha parcela de terreno de aproximadamente Trescientos Ochenta y Dos Hectáreas (382 Has.) ubicadas en el asentamiento Mesa de Merey, Jurisdicción del Municipio Freites, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte, terrenos que están o fueron ocupados por Pedro Fermín Valdivieso; Sur, terrenos que están o fueron ocupados por José Febres y vía vieja La Leona por medio; Este, terrenos que están o fueron ocupados por Berta Pérez con vía Mene Grande Oil Company por medio y Oeste, terrenos desocupados y vía Mene Grande Oil Company.

Solicitó de conformidad con del Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 444 eiusdem, la Citación de los Ciudadanos: TIBURSIO MARTINEZ GAUDETT y MARIA TERESA MARCO DE MARTINEZ, a los fines de que reconozcan el señalado instrumento tanto en su contenido y firma. Anexo el documento privado.

En fecha 09-01-06, se admitió y se acuerdo la Citación de los Ciudadanos TIBURSIO MARTINEZ GAUDETT y MARIA TERESA MARCO DE MARTINEZ, para el tercer día de Despacho siguiente a su citación. Librándose Boletas de Citación.

En fecha 13-01-06, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmadas las Boletas de Citación.

En fecha 18-01-06, llegada la oportunidad para el acto de reconocimiento y firma de documento privado, comparecieron los Ciudadanos: TIBURSIO MARTINEZ GAUDETT y MARIA TERESA MARCO DE MARTINEZ, y reconocieron el documento privado, tanto en su contenido como en su firma.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara RECONOCIDO el documento privado de venta, suscrito por los ciudadanos TIBURSIO MARTINEZ GAUDETT y MARIA TERESA MARCO DE MARTINEZ Y CRUZ RENE LUNA, titulares de la cédula de identidad números N° 750.731, 489.486 y 2.184.172 respectivamente y de fecha 30-04-2003, de un inmueble constituido por unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de aproximadamente Trescientos Ochenta y dos hectáreas de terreno (382 Has), ubicadas en el asentamiento Mesa de Merey, Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte, terrenos que están o fueron ocupados por Pedro Fermín Valdivieso; Sur, terrenos que están o fueron ocupados por José Febres y vía vieja La Leona por medio; Este, terrenos que están o fueron ocupados por Berta Pérez con vía Mene Grande Oil Company por medio y Oeste, terrenos desocupados y vía Mene Grande Oil Company. Y así se declara.
Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada, Dada, Firmada y sellada a los Siete días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.-
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta