REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-0001016
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MANCUSI SAFRANNY, portador de la cédula de identidad nº V-10.781.833 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO DEANNA MARRERO, FREDDY RANGEL, EMIKA MOLINA, RAINOA MARTINEZ, MIGUEL MEDRANO, JOSE BLANCO y LUIS OLIVEROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.557, 87.500, 88.257, 91.749 Y 102.889 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La firma personal POSADA TURISTICA LA PUERTA DEL SOL EVANOFF, representada por GEORGE JOHN EVANOFF, portador de la cédula de identidad nº E-80.338.575.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA

En día hábil de hoy, diez (10) de Febrero de 2006, se procede a publicar la presente decisión, en virtud que el día tres (03) de Febrero de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en esta causa, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los apoderados del demandante abogados MIGUEL MEDRANO y RAINOA MARTINEZ, dejándose constancia expresa que la parte demandada no compareció al acto, por intermedio de representante o apoderado alguno. Seguidamente el Tribunal, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la pretensión del actor y encontrándola que ciertamente no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el Juez, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en consideración que la relación laboral del ciudadano EDUARDO ANTONIO MANCUSI SAFRANNY, antes identificado, con la demandada la firma personal POSADA TURISTICA LA PUERTA DEL SOL EVANOFF, representada por GEORGE JOHN EVANOFF, era de compra y venta de suministros y traslado de personas desde el aeropuerto de Barcelona hasta Playa Colorada, que comenzó a prestar sus servicios para los demandados desde el 15 de Octubre de 2003 y hasta el 30 de Diciembre de 2004, cuando fue despedido injustificadamente, por lo que prestó servicios por el tiempo de 1 año y 2 meses y 15 días, y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el demandante devengaba el salario mensual de Bs. 1.300.000,00. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte accionante reclama el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo que a continuación se indican: indemnización de antigüedad; preaviso; preaviso sustitutivo; prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; utilidades y salarios vencidos y no pagados.
A continuación examinados como fueron todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por la accionante, conforme a lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 104, 108, 125 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), este Tribunal condena a la parte demandada la firma personal POSADA TURISTICA LA PUERTA DEL SOL EVANOFF, representada por GEORGE JOHN EVANOFF, mayor de edad, de nacionalidad canadiense, portador de la cédula de identidad nº E-80.338.575 a pagar al demandante el ciudadano EDUARDO ANTONIO MANCUSI SAFRANNY, por los conceptos reclamados por este en su libelo las cantidades que a continuación se indican:
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 30 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 45.945,21 totaliza Bs. 1.378.356,16.
PREAVISO (art. 104 LOT): 30 días por el salario normal de Bs. 43.333,33 totaliza Bs. 1.300.000,00.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ART. 125 LOT): 45 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 45.945,21 totaliza Bs. 2.067.534,25.
ANTIGÜEDAD: (art. 108 LOT) 55 días por el salario integral de Bs. 45.945,21 totaliza Bs. 2.526.986,30.
VACACIONES año 2003-2004 (art. 219 LOT): 15 días por el salario normal de Bs. 43.333,33 da un total de Bs. 650.000,00.
VACACIONES FRACCIONADAS año 2004: 2,66 días multiplicados por el salario normal de Bs. 43.333,33 es igual a Bs. 115.266,67.
BONO VACACIONAL AÑO 2004 (art. 219 LOT): 7 días por el salario normal de Bs. 43.333,33 es igual a Bs. 303.333,33.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2004 (art. 219 LOT): 1,32 días por el salario normal de Bs. 43.333,33 es igual a Bs. 43.333,33.
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003: 2,5 días por Bs. 3.333,33 da un total de BS. 108.333,33.
UTILIDADES AÑO 2004: 15 días por el salario normal de Bs. 43.333,33 da un total de Bs. 650.000,00.
SALARIOS VENCIDOS Y NO PAGADOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2004: Bs. 3.900.000,00.
De acuerdo a lo anterior, a lo anterior la demandada debe pagar al demandante la suma de TRECE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.057.010,04) y así expresamente se declara.
Este Tribunal en consideración a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena que se practique una experticia complementario de este fallo para determinar el ajuste por inflación del monto adeudado los intereses sobre la antigüedad y moratorios, mediante la designación de un solo perito por este Tribunal, el cual tendrá las directrices siguientes: Los intereses moratorios se calcularan desde el día 30 de Diciembre de 2004, fecha a partir de la cual el crédito era exigible, sin capitalización e indexación de los mismos; los intereses se calcularán según la tasa establecida en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo; y, 3) La indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y, en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la misma, dicho de otra manera, para el caso de ejecución forzosa que se solicitará al Juez Ejecutor, o este de oficio, ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MANCUSI SAFRANNY, antes identificado, contra la demandada la firma personal POSADA TURISTICA LA PUERTA DEL SOL EVANOFF, representada por GEORGE JOHN EVANOFF, mayor de edad, de nacionalidad canadiense, portador de la cédula de identidad nº E-80.338.575, y se condena a esta última a pagar al actor la cantidad plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diez (10) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,


NOHEL J. ALZOLAY
La Secretaria,

Yirali Quijada

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (8:45) de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión. La Secretaria,

Yirali Quijada