REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-000721

Visto el escrito de subsanación presentado por la Abogada en ejercicio MARY DEL CARMEN VIETO, inscrita en el Inprebogado bajo el Nro. 82.369; este Juzgado observa: que al subsanar el escrito libelar, no cumplió con lo ordenado por auto de Despacho Saneador de fecha seis (06) de Febrero de 2006, y por ésta razón, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria Acc,

Abg. Yirali Quijada
En ésta misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. Yirali Quijada



NA/YQ/dno.-