REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, catorce (14) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000916
PARTE ACTORA: NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad n° V-8.290.999, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 69.090 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 10.217.304, portadora de la cédula de identidad n° 10.217.304.
PARTE DEMANDADA: La empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció la demandante la abogada NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS; así como también la abogada ANGELA MELISE RONDON LUGO, portadora de la cédula de identidad n° 10.217.304 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 44.911, apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la abogada ANGELA MELISE RONDON LUGO, en su carácter de apoderada de INSTITUTO UNIVERSITARIO “RODOLFO LOERO ARISMENDI (I.U.T.I.R.L.A) quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la actora:
LA DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el mes de Octubre de 1.998 hasta el 30 de Noviembre de 2004 cuando renunció, como docente y reclama en su demanda los siguientes conceptos: retenciones salariales, Bs. 467.408,00, recalculo de vacaciones anuales, Bs. 467.748,00; recalculo de bono vacacional, Bs. 3.664.368,00; recalculo de utilidades, Bs. 123.804,00; recalculo por concepto de caja de ahorro, Bs. 5.647,16; recalculo por concepto de prestaciones sociales, Bs. 780.000,00, todo lo anterior hace un total de Bs. 5.509.315,02.
SEGUNDA:
Declaración de la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y la ciudadana NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, se inició Octubre de 1.998 hasta el 30 de Noviembre de 2004, desempeñando el cargo de docente.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a LA DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), en este acto.
TERCERA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
LA DEMANDANTE expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional hecho por LA DEMANDADA y manifiesto que estoy plenamente satisfecho con el monto indicado, que suma la cantidad de Bs. 4.000.000,00 que acepto y recibo en este acto mediante cheque nº 70904056 contra la cuenta corriente 0105 0110 54 1110114567 del BANCO MERCANTIL, Banco Universal a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadana NELLYS URBANO, emitido en fecha 13 de Febrero de 2006, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO “RODOLFO LOERO ARISMENDI (I.U.T.I.R.L.A).
CUARTA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El Juez,
Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Yirali Quijada
Los Presentes,
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