REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, quince (15) de Febrer0 de 200
194 ° Y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003328
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE AREINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.211.001 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 33.212.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BENITO COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, quince de Febrero de 2006, siendo las dos (2:00) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Audiencia Conciliatoria, convocada por éste Juzgado de conformidad con auto dictado en fecha 02 de Febrero de 2006 comparecieron a la misma el demandante asistido su apoderado el abogado CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 33.212 y la ciudadana MIRNA RODRIGUEZ, en su carácter de Director Gerente de la demandada asistida por la abogada INES PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 100.231, dándose así inicio al acto. A continuación ambas partes exponen: La demandada insiste en el despido, por lo que al demandante le corresponde la suma de Bs. 1.952.000,00 por concepto de salarios caídos, pero la parte demandada consignó la suma de Bs. 2.633.409, mediante cheque de gerencia nº 17816500 contra BANESCO a nombre del demandante, por lo que de dicha suma se debe descontar el monto de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la consignación y la suma restante que es de Bs. 704.000,00 serán por concepto de costas. La suma correspondiente a las prestaciones sociales y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentran consignadas en el expediente nº BP02-S-2005-3357, por un monto de Bs. 4.657.411,99, que el demandante retirará oportunamente y asimismo el demandante solicita que se el entregue la suma consignada mediante cheque a su nombre en el expediente. Ambas declaran que nada tienen que reclamarse con ocasión a este juicio, salvo el derecho del demandante de demandar por diferencia de prestaciones sociales si hubiere lugar a ello. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Homologado el presente acuerdo en autoridad de Cosa Juzgada, por lo que de da por terminado el presente juicio, ordenándose su archivo judicial. El Tribunal acuerda entregar al demandante la suma consigna mediante cheque a su nombre contra BANESCO.
EL JUEZ,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Yarili Quijada
Los Presentes,
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