REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dieciséis (16) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000713
PARTE ACTORA: LESBIA DE JESUS PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-8.224.538 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado VICTOR MANUEL GUEDES DACRUZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 63.651.
PARTE DEMANDADA: La UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GERONIMO PABLO MARTINEZ PEREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo los n° 81.584.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la demandante asistida por su apoderado el abogado VICTOR MANUEL GUEDEZ y el abogado GERONIMO MARTINEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose así inicio a la continuación de la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, LESBIA DE JESUS PEREZ, asistida por el abogado VICTOR GUEDEZ, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado GERONIMO PABLO MARTINEZ, en su carácter de apoderado de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, quien a los efectos de este contrato se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
LA DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 07 de Marzo de 1.994 hasta el 12 de Mayo de 2005 cuando renunció, como asistente dental y reclama en su demanda los siguientes conceptos: Diferencia de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales: Antigüedad legal, Bs.4.069.423,52; Antigüedad Adicional, Bs. 551.786,24; Utilidades, Bs. 14.000,00, Vacaciones fraccionadas Bs. 15.120,00, Bono Vacacional Bs. 13.650,00, los anteriores conceptos suman la cantidad de Bs. 4.789.979.76.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y la ciudadana se inició 07 de Marzo de 1.994 hasta el 12 de Mayo de 2005, desempeñando asistente dental.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por concepto prestaciones sociales, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 4.098.804,17.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento por parte actora:
LA DEMANDANTE asistida por el abogado VICTOR GUEDEZ, expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hago constar estar plenamente satisfecho con los conceptos señalados y los montos indicados, que en total suman la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.098.804,17) por lo que lo acepto y recibo mediante dos (2) cheques de distinguidos con los números 00006676 y 90959235 respectivamente, emitidos en fechas 2 de Junio de 2005 y 10 de Febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 894.640,80 y el segundo Bs. 3.204.163,37, contra el Banco Carona, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo el Tribunal acordó la devolución de las pruebas aportadas al proceso.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Fabiola Pérez
Los Presentes,
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