REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dos (2) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
ACTA

EXPEDIENTE: BH07-S-2005-000007
PARTE ACTORA: FRANKLIN URRIOLA, JESUS MIGUEL MEZA GONZALEZ, DARWIN CUMANA y JOSE GREGORIO ARISTIMUÑO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.903.549, 5.626.099, 18.280.872 y 10.470.350 respectivamente de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO y JOSELIN VERONICA AZOCAR, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 94.321º y 95.349 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIANI BATTISTA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogadas ANTONELLY LEAL y VANESSA MORALES; inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 95.453 y 116.045 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día de hoy, dos (2) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el codemandante FRANKLIN URRIOLA y la abogada JOSELIN AZOCAR, apoderada de todos los demandantes y las abogadas VANESSA MORALES y ANTONELLY LEAL, apoderadas de la demandada, dándose inicio a la Audiencia. A continuación intervienen las apoderadas de la demandada quienes manifiestan que los reclamantes no tienen derecho a reclamar el reenganche y el pago de los salarios caídos en razón de que al momento de terminar el relación de trabajo que fue para una obra determinada, cada uno de ellos recibieron pago sus prestaciones sociales y que la reiterada y pacifica jurisprudencia de los Tribunales Superiores del Trabajo ha establecido tal criterio. En este estado interviene la apoderada y actora después de analizar el planteamiento de las apoderadas de la parte demandada e intercambiarse con las abogadas apoderadas de la demandada las pruebas aportadas al proceso, considera que debe desistir de la acción y a tal efecto expone: Desisto de la acción y del procedimiento en este juicio, reservándome el derecho de ejercer otras acciones relacionadas con el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las apoderadas de la demandada manifiestan su conformidad con este desistimiento. Se deja constancia que las partes visto el desistimiento de la apoderada de la demandada consideraron que no es necesario consignar las pruebas que presentaron en este acto. El Tribunal visto el
desistimiento de la acción y el procedimiento en este juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable ANALOGICAMENTE en materia procesal laboral conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE DA POR TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez

Los Presentes