REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2003-002510
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la Abogada en Ejercicio ZUKA ELENA BASSMAJI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.208, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ELIAS JOSE GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.606, en contra de las empresas GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA. Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha once (11) de enero de dos mil cinco (2005), se admitió la presente demanda, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.