REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000779

Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron los ciudadanos JOGLIMER JODALIS PARRA VICUÑA, JOHEDAN TEIDDY PARRA VICUÑA e IDALIA ANTONIA VICUÑA RENGIFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.000.603, 17.933.935 y 8.798.462, respectivamente, la última de las nombrada, actuando en representación de su menor hija JOISMER ALEJANRDA PARRA VICUÑA, titular de la cédula de identidad No. 20.261.532, en su condición de hijos del hoy occiso, ciudadano JOEL ARTURO PARRA MORALES, quien fuera titular de la cédula de identidad no. 4.309.123, en contra de la empresa GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha doce (12) de Enero de dos mil cinco (2005) el Juez Abg. Juan Ortíz se avocó al conocimiento de la presente causa, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez
NA/FP/dno.-