REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiuno (21) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
EXPEDIENTE NUMERO: BP02-L-2005-000141.
PARTE ACTORA: CEFERINO ANTONIO MEJIAS MAITA; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-12.978.362 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 63.442 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA MARGARITA C.A. (TELECARIBE)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DARIO ROJAS, MARIA AGUILERA, DARIO ROJAS AGUILERA, MAXIMILIANO HERNANDEZ, NATHALY ROJAS y JOSE LUIS RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 30.984, 35.074, 101.571, 15.655 101.572 y 3.533 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy, veintiuno (21) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado del demandante abogado ALFREDO CABRERA; así como también el abogado DARIO ROJAS, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la Audiencia. A continuación las partes celebran un acuerdo transaccional en los términos que a continuación se indican: “Entre Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe, C.A.) representada en este acto por Darío Rojas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cedula de identidad Nº 2.473.428, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matrícula Nº. 30.984, con el carácter de Coapoderado Judicial de la referida empresa, carácter que dimana del Poder otorgado por Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe, C.A.) el día 17 de Noviembre de 2005, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, Distrito Capital del Estado Miranda, donde quedó inserto bajo el Nº 11, Tomo 133 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, representación que consta en los autos que hacen el expediente signado con el Nº BP02-L-2005-000141 de la nomenclatura de este órgano jurisdiccional, debidamente autorizado para celebrar transacciones, quien en lo sucesivo a los efectos del presente contrato se denominara LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano Ceferino Antonio Mejías Mata, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, identificado con la cédula de identidad Nº 12.978.362, actuando en su propio nombre, derechos e intereses, debidamente asistido por el abogado Alfredo Rafael Cabrera Marcano, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 11.000.324, abogado en ejercicio, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 63.442, quien además ejerce la representación judicial del demandante en el juicio, en lo sucesivo a los efectos del presente contrato se denominará LA DEMANDANTE, han convenido en celebrar como en efecto celebran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Contrato de Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Con el objeto de poner fin al proceso judicial incoado ante este Juzgado por el demandante Ceferino Antonio Mejías Mata, contra Televisión de Margarita, C.A. (Telecaribe, C.A.), por concepto de Reclamación o Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la relación de trabajo que se señalan a continuación: “PRIMERO: Por concepto de pago de ANTIGÜEDAD, según lo contenido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud del lapso comprendido desde el día: 01 de Febrero de 1.996, hasta la fecha del despido, a saber, el 04 de Noviembre de 2.003, habiendo acumulado: desde 01 de Febrero de 1.996 hasta el 19 de Junio de 1.997, una antigüedad equivalente a 01 Año y Cuatro (04) Meses, beneficio éste ordenado según el antiguo Régimen de Prestaciones Sociales en Base al pago de Un (01) mes por Año, equivalente éste beneficio a multiplicado por el sueldo Mensual devengado para la Epoca equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00); SEGUNDO: ANTIGÜEDAD comprendida Desde el 20 de Junio de 1.997, hasta el 04 de Noviembre de 2.003 una antigüedad equivalente a Setenta y Seis (76) Meses y Dieciséis (16) días: En los cuales nunca se le hizo pago de ningún beneficio, y de cuyo tiempo se establece como beneficios Cinco (05) días por cada Mes, por ser trabajador activo para la fecha del cambio de la Ley, equivalente a 76 Meses x 5 días por cada Mes, dando como resultado la cantidad de 380 días de beneficio de antigüedad, multiplicado, (x) el sueldo diario existente para la época, cuyos cálculos se especifican a continuación:
- Del 20/06/1.999 al 20/06/2.000= 02 días x Bs. 4.800= Bs. 9.600
- Del 20/06/2.000 al 20/06/2.001= 02 días x Bs. 5.280= Bs. 10.560
- Del 20/06/2.001 al 20/06/2.002= 02 días x Bs. 6.336= Bs. 12.672
- Del 20/06/2.002 al 04/11/2.003= 02 días x Bs. 8.236= Bs. 16.472
Generando la suma total por este concepto de Bs. 55.304,ºº
TERCERO: Por concepto de pago del beneficio de Vacaciones no canceladas, según lo contenido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo como beneficio la cantidad de 15 días por cada año laborado, y aumentativo paulatinamente, generando la cantidad de 1,25 días por mes, y aumentativo por los años siguientes: según la siguiente operación y cálculos aritméticos:
20/06/1.997 al 01/05/1.998: 23 días x Bs. 500,ºº= Bs. 21.850,ºº
01/05/1.998 al 01/05/1.999: 24 días x Bs. 4.800,ºº= Bs. 115.200,ºº
01/05/1.999 al 01/05/2.000: 25 días x Bs. 4.800,ºº= Bs. 120.000,ºº
01/05/2.000 al 01/05/2.001: 26 días x Bs. 5.280,ºº= Bs. 137.280,ºº
01/05/2.001 al 01/05/2.002: 27 días x Bs. 6.336,ºº= Bs. 171.072,ºº
01/05/2.002 al 01/05/2.003: 28 días x Bs. 6.969,ºº= Bs. 195.132,ºº
01/05/2.003 al 04/11/2.003: 1,9 x 7= 13.3 x Bs. 8.236,80= Bs. 109.549,40
Generando la suma total por este concepto de Bs. 870.083,40
CUARTO: El pago del beneficio de Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecido en la cantidad de Siete (07) Días entre Doce (12) meses, equivalente a 0,58 días, por Cuatro (04) meses, generando la cantidad de 2.32 días de beneficio por el sueldo del lapso señalado, equivalente a Bs. 8.236,80 DIARIOS, Por (x) 2.32= Bs. 19.109,ºº, es decir, DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.109,ºº).
QUINTO: Por concepto de pago del beneficio de Utilidades generadas durante el tiempo de labores no canceladas, según lo dispuesto en los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo como beneficio el pago de 1,90 DIAS, por 14 meses laborados, multiplicados por el sueldo diario ya establecido, según cálculo aritmético especificado anteriormente, generando: 1,25 x Mes, por todo el tiempo laborado en el entendido que en ningún momento le ha sido cancelado cantidades dinerarias por tal concepto desde la fecha de su Ingreso, manteniendo hasta la presente fecha, la siguiente cantidad:
20/06/1.997 al 01/05/1.998: 1,25 x 11 Meses x Bs. 2.500,ºº= Bs. 32.500,ºº
01/05/1.998 al 01/05/1.999: 1,25 x 12 Meses x Bs. 4.800,ºº= Bs. 72.000,ºº
01/05/1.999 al 01/05/2.000: 1,25 x 12 Meses x Bs. 4.800,ºº= Bs. 72.000,ºº
01/05/2.000 al 01/05/2.001: 1,25 x 12 Meses x Bs. 5.280,ºº= Bs. 79.200,ºº
01/05/2.001 al 01/05/2.002: 1,25 x 12 Meses x Bs. 5.585,ºº= Bs. 83.775,ºº
01/05/2.002 al 01/05/2.003: 1,25 x 12 Meses x Bs. 6.969,60= Bs. 104.544,ºº
01/05/2.003 al 04/11/2.003: 1,25 x 7 Meses x Bs. 8.236,80= Bs. 65.894,ºº
Generándose por este concepto la cantidad total de Bs. 509.913,ºº
SEXTO: BENEFICIO SEGUN LO CONTENIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por concepto de pago de los beneficios derivados de la Calificación de Despido interpuesta y Declarada Con Lugar a mi favor, relativos a los:
- Salarios Caídos, según lo tipificado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio éste no cancelado hasta la presente fecha, y que según la Providencia Administrativa, los beneficios derivados de la misma en cuanto a los Salarios Caídos, deben ser cancelados hasta la fecha de la Reincorporación definitiva a las labores habituales, ósea, desde la fecha de la Admisión de la Solicitud de la Calificación de Despido y/o Reenganche, ósea desde el día 11 de Noviembre de 2.003, hasta la presente fecha, y en forma subsidiaria hasta la definitiva reincorporación y/o pago definitivo de todos los Beneficios derivados de la relación Laboral, en virtud de la negativa de reincorporación, equivalente a 464 días, descontando los días ordenados a excluir según Providencia Administrativa, desde el 25/09/2.003 hasta el 03/10/2.003, equivalente a 10 días, generando por éste beneficio la cantidad de 454 días, Multiplicado por el salario diario generado, según lo tipificado en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 284.000,ºº, mensuales y a su vez su equivalente a Sueldo Diario equivalente a Bs. 9.467,ºº 20/06/1.997 al 01-05-1998 el sueldo para la época es de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,ºº), teniendo una antigüedad de ONCE (11) MESES (X) CINCO (05) DIAS CADA MES, generando la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE LA EPOCA EQUIVALENTE A QUINIENTOS BOLIVARES DIARIOS (Bs. 500), generando la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.500,ºº)
- ANTIGÜEDAD 01/05/1998 al 01-05-1999 el sueldo para la época es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,ºº), teniendo una antigüedad de DOCE (12) MESES (X) CINCO (05) DIAS (X) CADA MES, generando la cantidad de SESENTA (60) DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE LA EPOCA EQUIVALENTE A DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIARIOS (Bs. 2.500,ºº), generando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,ºº).
ANTIGÜEDAD 01/05/1.999 al 01-05-2000, el sueldo para la época es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (144.000,ºº), teniendo una antigüedad de DOCE (12) MESES (X) CINCO (05) DIAS (X) CADA MES, generando la cantidad de SESENTA (60) DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE LA EPOCA EQUIVALENTE A CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIARIOS (Bs. 5.280,ºº), generando la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 316.000,ºº).
- ANTIGÜEDAD 01/05/2001 al 01-05-2002 el sueldo para la época es de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 190.080,ºº), teniendo una antigüedad de DOCE (12) MESES (X) CINCO (05) DIAS (X) CADA MES, generando la cantidad de SESENTA (60) DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE LA EPOCA EQUIVALENTE A SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIARIOS (Bs. 6.336), generando la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 380.160,ºº).
- ANTIGÜEDAD 01/05/2002 al 01-05-2003 el sueldo de la época es de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 209.088,ºº), teniendo una antigüedad de DOCE (12) MESES (X) CINCO (05) DIAS (X) CADA MES generando la cantidad de SESENTA (60) DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE LA EPOCA EQUIVALENTE A SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES DIARIOS (Bs. 6.969), generando la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 418.140,ºº).
- ANTIGÜEDAD 01/05/2003 al 04-11-2003 el sueldo es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 247.104,ºº) teniendo una antigüedad de SIETE (07) MESES (X) CINCO (05) DIAS (X) CADA MES, generando la cantidad de TREINTA Y CINCO (35) DIAS POR EL SALARIO DIARIO DE LA EPOCA EQUIVALENTE A OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIARIOS (Bs. 8.236), generando la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 288.260).
- Por concepto de pago de Dos (02) días adicionales por cada año o fracción superior a Seis (06) meses después del Primer año, según lo contenido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta el tiempo efectivo de Trabajo desde el 20/06/1.997 hasta el 04/11/2.003, en el cual transcurrió un lapso de tiempo de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses, dejando como resultad la cantidad de 12 Días, los cuales al ser Multiplicado por el monto establecido para la época, los cuales generan la cantidad según el cálculo que se especifica:
- Del 20/06/1.997 al 20/06/1.998= 02 días x Bs. 500= Bs. 1.000
- Del 20/06/1.998 al 20/06/1.999= 02 días x Bs. 2.500= Bs. 5.000
Generando la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.297.836,40), hasta la presente fecha, más las cantidades que se sigan generando hasta la definitiva cancelación.
- ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART. 125 L.O.T.
Beneficio éste establecido en la cantidad de 150 Días por sueldo diario para la fecha, equivalente a Bs. 9.467,ºº, equivalente a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.419.990,ºº).
- PREAVISO SUSTITUTO ART. 125 L.O.T.
Beneficio éste establecido en la cantidad de 90 días por Sueldo Diario para la fecha, equivalente a Bs. 9.467,ºº, equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 852.030,ºº).
SEPTIMO: Por concepto de pago de Honorarios Profesionales de Abogado, Las Costas y Costos Judiciales del proceso, que prudencialmente pido sean calculados a razón del 30% del monto total condenado a cancelar y aquí demandado, ya señalado.
OCTAVO: Por cuanto las cantidades demandadas a ser canceladas son líquidas y exigibles, solicito que a las mismas se les haga la correspondiente corrección monetaria, según Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), emanado del Banco Central de Venezuela, más lo correspondiente al pago de los Intereses Moratorios según lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.
SEGUNDA: Por su parte, la demandada, Televisión de Margarita, C.A., admite que el demandante celebró contrato de trabajo con ella y que prestó servicios desde el 02 de Febrero de 1996 hasta el 04 de Noviembre de 2003; que el actor para la fecha de la terminación de la relación de trabajo desempeñaba el cargo de Operador de Transmisiones, devengando una remuneración de Tres Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 3.236,80) diarios, y que prestó servicios por un tiempo total de Siete (07) años, Nueve (09) meses y tres (03) días. Que la relación de trabajo terminó por despido justificado.
TERCERA: La demandada admite que adeuda al actor la cantidad de treinta (30) días por concepto de la prestación social de antigüedad, consolidadas al 18 de Junio de 1997, que suman la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,ºº), la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de Cuatrocientos Cinco (405) días, por concepto de la prestación de antigüedad, que dicho concepto suma la cantidad de Dos Millones Quinientos Setenta Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 2.570.276,24); la demandada admite que adeuda al demandante la cantidad de veintiún (21) días por concepto de Vacaciones Vencidas, período de los años 2002-2003, por la cantidad de Bs. 133.056,ºº; la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de 14 días por concepto de Bono Vacacional vencido, correspondiente al lapso de los años 2002-2003, por la cantidad de Bs. 88.704,ºº; la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de 11,25 días de Vacaciones Fraccionadas, correspondiente al período 2003-2004, por la cantidad de Bs. 92.664,ºº; la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de 6 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al lapso 2003-2004, por la cantidad de Bs. 49.420,80, la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de 27,5 días por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año, correspondiente al ejercicio económico del año 2003, por la cantidad de Bs. 230.252,ºº; la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de 7 días por concepto de días adicionales de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 57.657, 60; la demandada admite que adeuda al actor la cantidad de Bs. 1.132.700,ºº por concepto de Bono Alimenticio, pendiente por pagar; la demandada admite que adeuda la cantidad de Bs. 804.177,23, por concepto de intereses sobre la prestación social de antigüedad; que los conceptos señalados y admitidos por la demandada arrojan la cantidad de Bs. 5.233.907,87.
CUARTA: La demandada niega que adeude al demandante pago por concepto de prestación de antigüedad por la cantidad de 380 días, niega que adeude al demandante por concepto de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 55.304,ºº; la demandada niega que adeude al demandante pago por concepto de 23 días de Vacaciones correspondientes al período 1997-1998, por la cantidad de Bs. 21.850,ºº; niega que adeude al actor 24 días de Vacaciones correspondientes al período 1998-1999, por la cantidad de Bs. 115.200,ºº; niega que adeude al actor la cantidad de 25 días de Vacaciones correspondientes al lapso 1999-2000, por la cantidad de Bs. 120.000,ºº; niega que adeude al actor 26 días de Vacaciones correspondientes al lapso año 2000-2001, por la cantidad de Bs. 137.280,ºº; niega que adeude al actor 27 días de Vacaciones correspondientes al lapso años 2001-2002, por la cantidad de Bs. 171.072,ºº; niega que adeude al actor la cantidad de 28 días de Vacaciones correspondientes al lapso años 2002-2003, por la cantidad de Bs. 195.132,ºº; niega que adeude al actor 13,3 días de Vacaciones correspondientes al lapso de los años 2003-2004, por la cantidad de Bs. 109.549,40; y niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 870.083,40 por concepto de Vacaciones No Disfrutadas, reclamadas en el particular TERCERO de su escrito de la demanda, Folio 3; la demandada niega que adeude al actor pago por beneficio de Vacaciones Fraccionadas, en la cantidad de Bs. 19.109,ºº, reclamado en el particular CUARTO, Folio 3 de su escrito de la demanda; la demandada niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 509.913,ºº por concepto de Utilidades correspondiente a los ejercicios económicos de la demandada, de los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y del 01/05/2003 al 04/11/2003; la demandada niega que adeude al demandante pago por concepto de salarios caídos derivados de proceso de inamovilidad que haya tramitado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, según Providencia Administrativa dictada por dicho organismo del trabajo, niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 27.500,ºº por concepto de Salarios Caídos, niega que adeude al actor la cantidad de 454 días de Salarios Caídos derivados de Providencia Administrativa del Trabajo, conforme lo plantea el demandante en el particular SEXTO, Folio 3 de su escrito de la demanda, niega que adeude al actor Prestación de Antigüedad desde el 01/05/1998 al 01/05/1999 por la cantidad de Bs. 150.000,ºº; niega que adeude al actor prestación de antigüedad del lapso 01/05/1999 al 01/05/2000, por a cantidad de Bs. 316.800,ºº; niega que adeude al actor Prestación de Antigüedad del lapso 01/05/2001 al 01/05/2002, por la cantidad de Bs. 380.160,ºº; niega que adeude al actor pago por Prestación de Antigüedad correspondiente al lapso 01/05/2002 al 01/05/2003 por la cantidad de Bs. 418.140,ºº; niega que adeude al actor pago por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente al período del 01/05/2003 al 04/11/2003 por la cantidad de Bs. 288.260,ºº; niega que adeude al actor 2 días adicionales por cada año de antigüedad, por la cantidad de Bs. 4.297.836,40; niega que adeude al actor pago por concepto de Antigüedad Adicional prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de 150 días equivalentes a Bs. 1.419.990,ºº; niega que adeude al actor pago por concepto de Preaviso Sustituto, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, niega que adeude al actor por este concepto 90 días de sueldos diario y la cantidad de Bs. 852.030,ºº; la demandada niega también que adeude al actor pago por concepto de honorarios profesionales de abogados, las costas y costos judiciales del proceso, niega que cualquier cantidad admitida en este Contrato de Transacción deba ser objeto de corrección monetaria, según el IPC emanado del Banco Central de Venezuela y niega que adeude al actor pago por concepto de intereses moratorios, según lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la demandada niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 9.907.325,80, que es la cantidad en la que ha estimado la demanda.
QUINTA: Las partes declaran, que no obstante las diferencias existentes entre las pretensiones del demandante, planteadas en su escrito de la demanda y la posición de la demandada negando y rechazando las pretensiones del actor, la demandada, con el objeto de poner fin al juicio o litigio, mediante sacrificio patrimonial y concesiones recíprocas, sin menoscabo de ningún derecho o garantía constitucional inherente a la relación de trabajo que el actor mantuvo con la demandada, tutelados por la Constitución y la Ley, la demandada ofrece al demandante la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Novecientos Siete Bolívares (Bs. 7.433.907,ºº), que la demandada ofrece pagar al demandante en dos (02) partes iguales cada una, en la forma siguiente: el día 03 de Marzo de 2006, la suma de Bs. 3.716.953,50 y el día 17 de Marzo de 2006, un monto igual, es decir, Bs. 3.716.953,50. Este pago transaccional comprende, en todo caso, todos los conceptos reclamados por el actor en su escrito de la demanda, como son: Prestación de Antigüedad acumulada al 18/06/1997, pendiente de pago, prestación de antigüedad en la cantidad de 495 días, causadas desde el 18/06/1997 al 04/11/2003, 21 días de Vacaciones Vencidas período 2002-2003, 14 días de Bono Vacacional Vencido período 2002-2003, Vacación Fraccionada período 2003-2004, Bono Vacacional Fraccionado período 2003-2004, 27,5 días de Bonificación de Fin de Año o Utilidades año o ejercicio económico 2003, 7 días adicionales de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Alimenticio pendiente por pagar, Bs. 1.132.700,ºº, Intereses de la Prestación Social de Antigüedad pendientes de pago, Bs. 804.177,23, todas las prestaciones por concepto de Antigüedad reclamadas por el actor en su escrito de la demanda, salarios, diferencias de salario, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso Sustitutivo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Adicional reclamada por el actor, quien la fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, declarando EL DEMANDANTE que la demandada no le adeuda ninguna otra cantidad de dinero por los conceptos pagados en este acuerdo transaccional.
SEXTA: Las partes declaran que cada una de ellas pagará a sus Abogados sus respectivos honorarios.
SEPTIMA: El demandante, debidamente asistido de abogado en ejercicio, quien es además su apoderado judicial en el proceso, declara libre de todo apremio y coacción, que ha leído y analizado la oferta que le hace la demandada, que ha estudiado y analizado las ventajas y desventajas contenidas en la oferta de la demandada, y los sacrificios patrimoniales o concesiones que hace para llegar con la demandada a poner término al juicio mediante transacción judicial, que en forma inequívoca declara que la oferta que le hace la demandada es más beneficiosa para él, que continuar sosteniendo el proceso hasta su definitiva resolución, que varios conceptos reclamados en la demanda ya le habían sido pagados por la demandada, por tanto, acepta la oferta de la demandada.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Fabiola Pérez
Los Presentes
|