REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000868

Visto el escrito presentado en fecha dieciseis (16) de dos mil seis (2006), por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, por una parte y por otra parte el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.036.280, debidamente asistido por la Abogada DARIMAR RAILING TORRES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.050, contentivo de Transacción. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios trece (13) al veintiuno (21); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Nohel Alzolay. La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.


NA/FP/ycm.-