REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintidos (22) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-00694
PARTE ACTORA: FRANCO ENRIQUE RUIZ MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-12.891.520 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 77.520.
PARTE DEMANDADA: La empresa PROTECCION, VIGILANCIA Y VALORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANIBAL JOSE BRITO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 21.083.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, veintidos (22) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ANIBAL JOSE BRITO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Fabiola Pérez
El Apoderado de la demandada,
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