REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintitrés (23) de Febrero de 2006
195 y 146
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-000026
PARTE ACTORA: HENRY JOSE LOZADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-5.184.436 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos.
PARTE DEMANDADA: SUMECON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada CAROLINA GARCIA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 71.620
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, veintitrés de Febrero de dos mil seis, siendo las diez (10) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada CAROLINA GARCIA MORILLO, en su carácter de apoderada de la demandada y se deja expresa constancia de que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez

La Apoderada de la Demandada,