REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-001269

Se contrae el presente asunto a demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso la ciudadana NATHALYS DEL VALLE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.537.195, en contra de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE C.A. (SINCOR),.
Dado que en el presente año, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado como Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004) se admitió la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo en fecha 20 de diciembre de 2004, el abogado JUAN ORTIZ, se avocó al conocimiento de la causa y se libró los correspondientes carteles de notificación a las partes, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Este Tribunal se abstiene de notificar a la parte demandante en virtud que no consta en autos la dirección exacta de habitación de la misma. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


NJA/FP/evelyn