REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000877
PARTE ACTORA: CARMEN TRINIDAD GUANARE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-16.064.296 y de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Los abogados PABLO CHACIN, HENRY MEJIAS y ROSA TORREALBA inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.004, 88.880 Y 45.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CECILIA GINESTRE MATA y LUIS GONZALO NEGRON como tercero interesado.
No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA

En día hábil de hoy, seis (06) de Febrero de 2006, se procede a publicar la presente decisión, en virtud que el día treinta y uno (31) de Enero de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en esta causa, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el apoderado de la demandante abogado PABLO CHACIN, dejándose constancia expresa que los demandados CARMEN CECILIA GINESTRE y LUIS GONZALO NEGRON, no comparecieron al acto, ni por si ni por medio apoderado alguno. Seguidamente el Tribunal, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de los demandados de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que una vez revisada la pretensión de la actora y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que el derecho será estudiado por el Juez, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de





Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en consideración que la relación laboral de la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRA MATA, antes identificada, con los demandados los ciudadanos CARMEN CECILIA GINESTRE MATA y LUIS GONZALO NEGRO, era de domestica, que comenzó a prestar sus servicios para los demandados desde el 08 de Julio de 1.997 y hasta el 30 de Agosto de 2005, cuando fue despedida, por lo que prestó servicios por el tiempo de 8 años, 1 meses y 22 días, y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo la demandante devengaba el salario mensual de Bs. 350.000,00 y un salario diario de Bs. 11.666,66. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte accionante reclama el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo que a continuación se indican: antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, prima de navidad, prima de navidad fraccionada e intereses sobre prestaciones sociales.
A continuación examinados como fueron todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por la accionante, conforme a los establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, 66,108, 133, 274, 275, 277, 278 y 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal condena a los demandados CARMEN CECILIA GINESTRE MATA y LUIS GONZALO NEGRON, a pagar a la demandante ciudadana CARMEN TRINIDAD GUANARE, por los concepto por este reclamados las cantidades que a continuación se indican:
ANTIGÜEDAD: 120 días multiplicados por el salario integral de Bs. 12.152,77 suman Bs. 1.458.332,40.
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: 14 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 12.152,77 totaliza Bs. 170.138,77.
VACACIONES VENCIDAS (desde 1.997 hasta 2004): 120 días por el salario normal de Bs. 11.666,66 es igual a Bs. 1.399.999,20.
VACACIONES FRACCIONADAS: 1,25 días multiplicados por el salario normal diario que era Bs. 11.666,66 es igual a Bs. 14.583,32.
PRIMA DE NAVIDAD (2000-2004): 75 días que multiplicados por el salario norma diario es igual a Bs. 874.999,50.
PRIMA DE NAVIDAD FRACCIONADA: 10 días que multiplicados por el salario normal diario da Bs. 116.666,60.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 450.500,00.

De acuerdo a lo anterior los demandados deben pagar al demandante la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.439.719,70) y así expresamente se declara.
Este Tribunal en consideración a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena que se practique una experticia complementario de este fallo para determinar el ajuste por inflación del monto adeudado los intereses sobre la antigüedad y moratorios, mediante la designación de un solo perito por este Tribunal, el cual tendrá las directrices siguientes: Los intereses moratorios se calcularan desde el día 30 de Agosto de 2004, fecha a partir de la cual el crédito era exigible, sin capitalización e indexación de los mismos; los intereses se calcularán según la tasa establecida en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo; y, 3) La indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y, en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la misma, dicho de otra manera, para el caso de ejecución forzosa que se solicitará al Juez Ejecutor, o este de oficio, ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por CARMEN TRINIDAD GUANARE contra los ciudadanos CARMEN CECILIA GINESTRE MATA y LUIS GONZALO NEGRON y se condena a estos últimos a pagar a la actora las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, seis (06) Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abog. Fabiola Pérez

En esta misma fecha, siendo las tres y cuarenta minutos (3:40) de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria,