REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2006-000017
Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), presentado por el Abogado en Ejercicio ARCENIO CELESTINO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ODOARDO DIAZ y JUAN JOSE DIAZ, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.982.572 y 14.190.295, respectivamente, parte actora por una parte, y por la otra, el Abogado RONALD JOSE FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.434, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES YRCA XXI, C.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se expidan copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay. La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.