REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001261

Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), por el Abogado en Ejercicio LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.818, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada RAFAY INGENIEROS & ASOCIADOS, C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano SERGIO LUIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.739, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, parte actora en el presente asunto, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay. La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.

NJA/FP/mr.-