REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, ocho (08) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-S-2005-005007
PARTE ACTORA: EMIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-13.710.137 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: RIO PLAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy, ocho (08) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez
|