REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, nueve (09) de Febrero de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000614
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PEREZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-2.798.068 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTINEZ MORFFE, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO, y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 18.111, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 88.257, 91.828, 97.749 y 102.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa MAR OBRAS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA MARIA SIFONTES, NANCY HERNANDEZ DE FUENTES y HAIDEE MUÑOZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 80.571, 80.599 y 80.572 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA
En el día de hoy, nueve (09) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados de la demandante los abogados MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ, RAINOA MARTINEZ y GONZALO OLIVEROS y las abogadas JOSEFA MARIA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, en su carácter de apoderadas de la demandada, dándose así inicio a la continuación de la audiencia. En estado ambas partes a los efectos de ponerle término a la pretensión deducida, vista la intervención del ciudadano Juez, admiten ponerle termino a la reclamación incoada por la parte actora por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, sobre tiempo e intereses la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cantidad esta que la demandada ofrece pagar en dinero efectivo de curso legal en el país el día 03 de Abril de 2006, y así lo aceptan los apoderados de la demandante, siendo entendido que al percibirse la misma se entenderá que ambas partes nada tienen que reclamarse respecto de la pretensión deducida. Ambas partes solicitan muy respetuosamente del Tribunal la homologación del presente acuerdo, Ambas partes solicitan del Tribunal que les expida copia certificada de esta transacción”. Es todo. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
EL JUEZ,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Yirali Quijada
Los Presentes,
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