REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000961
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), por el ciudadano NEMENCIO OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 3.169.656, debidamente asistido por el Abogado PABLO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, parte actora por una parte, y por la otra, la Abogada DELIS VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.086, en su condición de Representante de la empresa demandada TRANSPORTE ANZOATEGUI, C.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez
Abg. Nohel J. Alzolay. La Secretaria Suplente,
Abg. Yirali Quijada.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Yirali Quijada.
NJA/YQ/mr.-