REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, nueve (09) de Febrero de 2006
195 ° Y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001065
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RIVAS MEDINA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 17.536.163 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en los INPREABOGADO bajo los números 100.215 y 106.378 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARCANO y JOHANNA MALAVE, inscritos en el INPREABOBGADO bajo los números 81.001 y 113.596 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de Febrero de 2006, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, en su carácter de apoderados judiciales la parte demandante, por una parte y por la otra los abogados JESUS MARCANO y JOHANNA MALAVE, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, quienes acreditan su representación con el poder que consignan para que les sea devuelto previa su certificación, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, en su carácter de apoderados de EDGAR JOSE RIVAS MEDINA, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, los abogados JESUS MARCANO y JOHANNA MALAVE, en su carácter de apoderados SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., quienes a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, celebramos esta transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 18 de Abril de 1.997 hasta el 13 de Junio de 2003 cuando renunció, como tipógrafo y reclama en su demanda los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), 45 días por el salario integral Bs. 14.062,50 totaliza Bs. 632.812,50; Vacaciones Fraccionadas, art. 219 de la LOT y Bono Vacacional Fraccionado por antigüedad, art. 223 LOT, 17,25 días por el salario normal de Bs. 15.381,67 da un total de Bs. 265.333,81; Utilidades Fraccionadas, art. 174 LOT, 10 días por el salario normal de Bs. 13.500,00 suman Bs. 135.000,00; por concepto de programa de alimentación 9 meses 15 días que da un total de Bs. 1.947.750,00; por concepto de cobro de deducciones descontadas en tiempo de servicio del trabajador da un total de Bs. 316.000,00; por concepto de diferencia de horas extra, diurna y nocturna Bs. 133.000,00. Lo anterior hace un total de Bs. 3.429.893,31.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y el ciudadano EDGAR JOSE RIVA MEDINA se inició 13 de Diciembre de 2004 hasta el 27 de Septiembre de 2005, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.908.000,00), en este acto
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
Los apoderados de EL DEMANDANTE exponen:: “Declaramos nuestra total conformidad con el ofrecimiento transaccional de LA DEMANDADA y hacemos constar estar plenamente satisfechos con el monto indicado de la cantidad de Bs. 1.908.000,00 que aceptamos y recibimos en este acto mediante cheque nº 60003033, contra la cuenta corriente 0425 0005 41 0200008649 de MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano Edgar Rivas, emitido en fecha 09 de Febrero de 2006, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa SEGURIDAD CODIGO UNO C.A.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada, se da por terminado este juicio y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez,

Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Fabiola Pérez

Los Presentes,