REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001088
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron el abogado ANGEL RAMÍREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.514, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLAS VALENTIN GONZALEZ, ANIBAL RAMON PINO, FELIX MALAVE GARCIA, ANGEL PERALES, JESUS MAXIMO ROSARIO MOYA y ALFREDO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.879263, 5872.101, 10298.280, 8321.386, 5875.468 y 14.132.617, en contra de las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS, C.A (PRECOMPRIMIDOS, C.A WAYSS), PETROLERA ZUATA, C.A., (PETROZUATA, C.A.) y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004) fue admitida la presente demanda, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/dno.-
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