REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH07-S-2005-000004

Vista la Transacción suscrita en fecha 09 de febrero de 2006, por la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A, representada por su Apoderado Judicial LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3262.736, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS EDUARDO BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.488, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520; y visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que aún cuando el presente procedimiento es por Calificación de Despido, las partes llegaron a un acuerdo por Diferencia de Prestaciones Sociales; y se dan aquí por reproducidos todos los conceptos comprendidos en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava, sobre los que este Tribunal le imparte su homologación correspondiente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Yissein López,
La secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.


YL/NM/mr.-