REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000756
PARTE ACTORA: DAICY CAROLINA CHIPAMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO GARCIA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA "MADRE CANDELARIA DE SAN JOSE"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2006, siendo las 1:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado JUAN PABLO GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.130, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAICY CAROLINA CHIPAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.767.184, tal como consta de Poder Original que riela a los folios doce y trece del presente expediente, y por la UNIDAD EDUCATIVA "MADRE CANDELARIA DE SAN JOSE", comparece el Abogado PEDOR RAFAEL ROJAS MACHADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.568, en su carácter de apoderado judicial del referido Instituto, tal como consta de Poder Original que consigna en este acto., la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de CINCO MILLONES CUATROCIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.5.405.474,00), se dán aquí por reproducidos todos los conceptos demandados que han sido explanados por el actor en el libelo; el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00), que cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N°00004136, de la cuenta N°0108-0160-52-0100044154, del Banco Provincial a nombre DAICY CHIPAMO, ya identificada, de fecha 14 de Febrero de 2006, el apoderado judicial del actor acepta el pago ofrecido por el apoderado del demandado, en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir en el Poder que consta a los autos, y manifiesta en nombre de su representado que está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. El apoderado de la demandante cede y acepta el monto de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado cancela el monto total aquí transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:38 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
Las partes
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