REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-001017
Vista el Escrito de Transacción suscrito por una parte por la abogado José Antonio López, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.962, actuando en condición de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1.999, bajo el N° 58, Tomo 374-A-Qto, siendo reformados sus estatutos mediante acta inscrita el 07 de febrero de 2.003, bajo el N° 40, Tomo 734-A-Qto, N° de expediente 469035, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 2006, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) respectivamente; y por la otra parte las ciudadanas. MERCEDES YEGUEZ Y JOVITA CAMPOS. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas N° 11.905.262 y 8.344.276, respectivamente, representadas en este acto por el profesional del derecho RICARDO BELLORIN, inscritO en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.669, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría sendas copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yisseín López
La secretaria,
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/ar.