REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001225

Visto el escrito presentado por las partes en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis, (2006), contentivo del convenimiento al que han llegado las mismas en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, este Juzgado visto el desistimiento planteado, da por terminado el presente proceso, y satisfechas como han sido las pretensiones de las demandantes en cuanto al pago total de las Prestaciones Sociales que se le adeudaban, es por lo que igualmente se ordena dar por terminado el recurso de Invalidación, en razón del desistimiento del recurso ejercido en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de mayo del año anterior, en tal sentido, se HOMOLOGA tanto el desistimiento realizado por parte del demandante con respecto a la demanda, como el desistimiento realizado por la parte demandante del recurso antes mencionado. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el envío al Archivo Judicial, tanto de la causa principal, como del recurso BP02-S-2005-000944. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito arriba mencionado y del presente auto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Yissein López.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.-