REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002373

Por cuanto en la revisión de las actas contenidas en el presente expediente, se observa que en fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena la subsanación del libelo de demanda, en relación a lo establecido en el numeral 4°del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por notificado la parte actora mediante constancia del Alguacuil encargado de practicar la notificación indicando que la boleta fue entregada a la conyuge del actor y por cuanto transcurrio íntegramente el lapso establecido en el artículo 124, ejusdem, es por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadanoLÑORENZO GUAQUIRIMA PERICAGUAN, en contra de la empresa CONFURCA. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,

Abg. Yissein López.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg.Noemí Mogna.
YL/MC/evelyn.-