REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-0004306
PARTE ACTORA: ROBIMSON JOSE VILLARROEL DIAZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: NUSBELIS VARGAS MAITA
PARTE DEMANDADA: VIDEOMANIA EXPRESS 2005, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,16 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano ROBIMSON JOSÉ VILLARROEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.577.470, asistido por la Procuradora del Trabajo NUSBELIS VARGAS MAITA, quien es Abogado, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.75.478, y por la empresa: VIDEO MANÍA XPRESS 2.005, C.A., comparece el ciudadanaANELISSE CAROLINA SOTO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.924.651, en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada empresa, tal como consta de Registro de Comercio que consigna en este acto, asistida por la Abogado CAROLINA DEL VALLE RODRÍGUEZ LISBOA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.067. La Juez dá inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, explicando la importancia de conciliar sus posiciones contrapuestas a través de los medios de resolución de conflictos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes manifiestan que producto de la audiencia han llegado en esta oportunidad al siguiente acuerdo, con la observación que aún cuando el presente procedimiento es por CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, las partes libres de constreñimiento o apremio alguno y de manera voluntaria llegan a un TRANSACCIÓN JUDICIAL por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador ROBIMSON JOSÉ VILLARROEL DÍAZ, con esto el mencionado ciudadano reconoce y acepta que la empresa no le adeuda nada por tal pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, con relación a este proceso el trabajador no está interesado en continuar con el juicio y así también lo manifiesta el representante legal de la empresa, sin embargo, las partes están de acuerdo en transigir en sus derechos e intereses en lo que se refiere a los conceptos por Cobro de prestaciones que le podrían corresponder al trabajador con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor. La Vicepresidente de la demandada pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, decide ceder en su intención de continuar el juicio, y ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.1.233.669,80), que cancela en este acto mediante cheque N° 19102528 de la cuenta 012101201401000000903, del Banco CORP BANCA de fecha 16 de Febrero de 2006, a nombre del trabajador. El ciudadano Robimson José Villarroel Díaz, está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte el mencionado ciudadano cede y acepta el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES con 80/100 céntimos (Bs.1.233.669,80), como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y los salarios dejados de percibir por el presente procedimiento y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda ni por las Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado queda pendiente por cancelar el monto aquí transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 12:04 .m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes