REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Febrero de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000009
PARTE ACTORA: LITO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE, YOLIMAR MAITA
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LITO SOTO y V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado SANDINO DUARTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LITO ANTONIO SOTO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.127, tal como consta de Poder Original que riela a los folios siete y ocho del presente expediente, y por la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., comparece el Abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193 , en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que consigna en este acto, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 27/100 céntimos (Bs.1.479.435,27), se dán aquí por reproducidos todos los conceptos demandados que han sido explanados por el actor en el libelo; el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES con 29/100 céntimos (Bs.1.298.978,29), que se compromete a cancelar a nombre de LITO SOTO BAEZ ya identificado, de fecha 15 de Marzo de 2006, mediante cheque que consignará por ante la URDD, que suscribirán ambas partes a través de diligencia, el demandado consignando el pago y el demandante recibiendo la cantidad transada. El apoderado judicial del actor acepta el pago ofrecido por el apoderado del demandado, en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir en el Poder que consta a los autos, y manifiesta en nombre de su representado está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. El apoderado del demandante cede y acepta el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.298.978,29), como pago total y definitivo de todos los conceptos que me correspondan por el monto las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuve con la demandada y declaro que la empresa no me adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto el apoderado judicial del demandado cancele el monto total aquí transado. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a la parte demandada. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 10:37 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes