REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195° y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000719
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), por el Abogado en Ejercicio RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.620, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano LUIS JOSE MAVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.474.335, por una parte y por la otra, la Abogada FATIMA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.032, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada MECANICA VENEZOLANA, C.A (MECAVENCA), contentivo de Transacción; y visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, y Sexta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. De igual manera, se deja constancia que el presente auto forma parte integrante del escrito de Transacción Judicial suscrito por las partes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yissein López. La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mr.-