REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 148º
ASUNTO : BP02-L-2006-000023
Vistas las Transacciones suscritas por una parte por los ciudadanos MANUEL ANTONIO LOPEZ, JOSE DE JESUS MARCANO y OSWALDO ANTONIO HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 1.164.528, 4.901.082 y5.483.536, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.157 y por la otra los Abogados BLAS RIVERO BETANCOURT y SIMON JURADO BLANCO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.700 y 76.544, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A-Sgdo, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y ocho (48); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. El presente Auto de Homologación forma parte integrante de la Transacción suscrita entre las partesAsí se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yisseín López
La secretaria,
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/ar.