REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000026
Vistos los escritos presentados en fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), por los ciudadanos RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 8.215.107, y MIGUEL LANZA, titular de la cédula de identidad N° 8.224.602, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157, parte actora por una parte, y por la otra, los Abogados BLAS RIVERO BETANCOURT y SIMON JURADO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.700 y 76.855, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA las referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide. Tómese el presente auto como formando parte del contenido de las transacciones judiciales.-
La Juez

Abg. Yisseìn López.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/mag.-