REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2005-002450
Vista la anterior Solicitud de Calificación de Despido y sus recaudos, presentado por la ciudadana FRANCISLUD CAROLINA RIVAS CALCURIAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.765.884, domiciliado en Calle INOS, Barrio Buenos Aires, Casa N° 18-30, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de la empresa AEROSERVICES INT´L.; visto así mismo, que por auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que debía indicar cual era su salario mensual básico, su salario mensual normal y su salario mensual integral. conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado, asimismo se deja sin efecto el auto de fecha veinte (20) de febrero de 2006 dictado por este Juzgado, se da por terminado y se ordena su Archivo Judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Yisseín López La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/ar.
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