REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004507

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de Febrero de de dos mil seis (2006), por una parte, la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN VEINPRO, C.A., representada por el abogado LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.736, y por la otra, el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAULINO BAUSTE, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; vista la transacción a que han llegado las partes, incluyendo el pago de las prestaciones sociales, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente, solo en lo que se refiere al ciudadano PAULINO BAUSTE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Yissein López
La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
YL/NM/dno.-