REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2006-000073

Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil seis (2006), por el abogado ANDRES LLOVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.588.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11272, en su carácter de apoderado de la empresa ACERO GANGA, C.A. por una parte, y por la otra, el ciudadano MARCO CORDOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.967.419, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76401, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se expida copia certificada de la misma; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada respectiva; da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez,


Abog. Yissein López


La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
YL/NM/zb.