REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Febrero de dos mil seis
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000707
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO CELESTINO GUILLÉN LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER MEJÍAS, J.M.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de Febrero de 2006, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el día treinta (30) de Enero de 2006, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 39 del presente expediente con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció el Abogado ARCENIO CELESTINO GUILLÉN LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.674, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.286.990, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela al folio 41 y 42 del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa TALLER MEJÍAS, J.M., C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el actor y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Nuevo Régimen, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentare el ciudadano NELSON RAFAEL GUTIERREZ, identificado en autos, en contra de la empresa TALLER MEJIAS, J.M., C.A., tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 02 de Febrero de 1983; El cargo desempeñado: MECANICO; El Salario diario de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 83/100 céntimos (Bs.22.298,83); y la fecha de egreso, el día 10 de Diciembre de 2004; La renuncia a su puesto de trabajo; El tiempo de servicio de VEINTIÚN (21) años, DIEZ (10) meses. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “C” de la citada Ley, equivalente a días, a salario diario de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.22.298,83), a razón de 906 días por el salario del mes respectivo, cuyo calculo se realiza n dos períodos que corresponde a los años 1.984 a 1.997 y luego desde 1998 al 2004 a razón de: 1) 420 días correspondiente al período 1.984 a 1.997, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), que resulta la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000);
2) 60 días correspondiente al año 1.998 a razón de un salario de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.700,00), que resulta la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.342.000);
3) 60 días correspondientes al año 1.999, a razón de un salario de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 céntimos (Bs.6.333,33), que arroja un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 céntimos (Bs.379.999,8);
4) 60 días correspondiente al año 2000, a razón de un salario de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), que dá como resultado un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00);
5) 60 días correspondiente al año 2001, a razón de un salario de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 céntimos (Bs.7.566,66), que arroja un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 06/100 céntimos (Bs.453.999,6);
6) 60 días correspondientes al año 2.002, a razón de un salario diario de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES con 33/100 céntimos (Bs.8.333,33), que dá como resultado un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 céntimos (Bs.499.999,99);
7) 60 días correspondiente al año 2.003, a razón de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES con 33/100 céntimos (Bs.10.233,33), que arroja un monto de SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 céntimos (Bs.613.999,8);
8) 60 días correspondientes al año 2.004, a razón de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 83/100 céntimos (Bs.22.298,83), que dá como resultado un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 08/100 céntimos (Bs.1.337.449,8);
9) 55 días desde Marzo a diciembre de 2.004, a razón de un salario de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 céntimos (Bs.22.298,83), que dá como resultado un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 06/100 céntimos (Bs.1.226.435,6);
10) más 16 días adicionales, a razón de VEINTIDÓS MIL DOSCENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 83/100 céntimos (Bs.22.298,83) que arroja la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES con 28/100 Céntimos (Bs.356.781,28), la suma total por concepto de Antigüedad arroja un monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.5.840.663,4) y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al período 2004-2005, conforme a lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 25 días, correspondientes a diez (10) meses del periodo 2004-2005, a razón de un salario diario de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 83/100 céntimos (Bs22.298,83), el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con 75/100 céntimos (Bs.557.470,75). Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 17,5 días por el salario diario de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 83/100 céntimos (Bs.22.298,83), que dá un total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES con 52/100 céntimos (Bs.390.229,52).
TERCERO: Por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2.003-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días, a salario diario de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 83/100 céntimos (Bs.22.298,83), que arroja la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES con 09/100 céntimos (Bs.668.964,9).
CUARTO: Para un total demandado por Prestaciones Sociales de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 05/100 céntimos (Bs.7.457.398,5).
OCTAVO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo dos (2) de Febrero de1.983 hasta la fecha de su total y efectivo pago y, 2) siendo procedente la indexación o corrección monetaria de los conceptos establecidos en el presente fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda el día cuatro (4) de Agosto de 2.005 hasta la fecha en que se materialice el pago definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y así se decide, y 3) Intereses moratorios en el pago de Prestaciones Sociales, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el día diez (10) de Diciembre de 2.004, hasta la fecha de su total y efectivo pago, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que se debe practicar considerando: a) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; b) Sobre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. Y así se decide.
NOVENO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
NOVENO: Se condena a la empresa demandada TALLER MEJIAS, J.M., C.A., a cancelar a la actor NELSON RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, por todos los conceptos reclamados la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES con 05/100 céntimos (Bs 7.457.398,5), más las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona a los seis (6) días del mes de Febrero de 2006. Años 145° de la Independencia y 196° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las 12:33 .m., fue publicada la anterior Decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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