REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BH07-L-2005-000004
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), por el Abogado JUAN R. CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GAUDY SALAZAR; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días de mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Noemí Mogna Pares
YL/NMP/evelyn