REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000781
Visto el convenimiento de fecha tres (03) de febrero de 2006, suscrito por las partes, cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve(189), del presente expediente y revisadas las facultades conferidas para convenir en la presente causa, y por cuanto dicho convenimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado entregar a la ciudadana BELKIS DEL VALLE FONTEN, el cheque No. 09450114, de fecha 05 de MAYO de 2005, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.317.964,64), en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que cumpla con lo ordenado en el presente auto, de conformidad con lo previsto en el Manual de Normas y Procedimiento para la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Trabajo. Líbrese oficio. Igualmente se ordena a la parte beneficiaria comparezca por ante la mencionada oficina a los fines de hacer el retiro de las cantidades de dinero consignadas a su favor. De la misma manera se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Asi se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Librese oficio .Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yisseín López
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
YL/NM/mag.