REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001172

En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal; compareciendo las apoderadas judiciales de los ciudadanos JOHAN MARQUEZ, EDGAR GUEVARA, FRANKLIN MARIN, CELESTINO GUAQUIRIAN, DUGLAS SUAREZ, AGUSTIN RIZALES, JUAN CARLOS FIGUEROA, FRANCIA LOPEZ, ANDERSON CORTEZ, CELVIA RIVERO, FRANK ZORRILLA, VIKY ZURITA y PEDRO TOVAR, las abogadas INGRID VELÁSQUEZ y MARIANELA SÁNCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los No. 23.247 y 67.191, respectivamente; en su condición de parte actora; por una parte y por la otra, la abogada MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 44.850; en su condición de apoderada de la sociedad mercantil, TC OPERADORA HOTELERA INTERNACIONAL, C.A. y el abogado FEDERICO ARGÜELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.198 en su condición de apoderado de CONDOMINO DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF CLUB y HOTELES DORAL, C.A.; tal como se evidencia de instrumentos que corren insertos a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes. Se deja constancia que las representaciones de las accionadas opusieron la falta de cualidad para ser llamados a este procedimiento por cuanto, los actores no prestaban servicios a ninguno de los demandados; no obstante, el ciudadano juez exhortó a los apoderados de los accionados a realizar las investigaciones del caso, para dilucidar los derechos de los reclamantes a través del presente juicio; lo cual fue posible de la siguiente manera; la representación de TC OPERADORA HOTELERA INTERNACIONAL, C.A., insta a las apoderadas de las actoras a continuar la presente reclamación por ante la Defensoría del Pueblo, Delegación Estado Anzoátegui, ya que por ante ese ente se están llevando a cabo la cancelación de obligaciones laborales de trabajadores que prestaron servicio en las instalaciones del HOTEL DORAL BEACH, para TC OPERADORA HOTELERA INTERNACIONAL, C.A., vista la exposición las apoderadas de los actores, exponen: " Desistimos del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene los apoderados de los demandados y expone: " Damos nuestro consentimiento al desistimiento expresado. Es todo. " El ciudadano Juez, una vez constatadas las facultades de los apoderados antes señalados, HOMOLOGA el desistimiento expresado, de conformidad a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
El Juez.

Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga,
Los presentes.