REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000187
Se contrae el presente asunto a Solicitud que por Calificación de Despido, interpuso el ciudadano JOSHMER ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.482.052, en contra la empresa SERENOS REX, C.A.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005), se ordenó subsanar el presente asunto, conforme a lo establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona.