REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002559
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana TERESA DE JESÚS CAYAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.228.574, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DE LA POBLACIÓN DE ONOTO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha dos (02) de Febrero de dos mil cinco (2005) se dictó auto mediante el cual el Juez Abg. SERGIO MILLÁN se avocó al conocimiento de la presente causa, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona
SM/MC/dno.-
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