REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000739
Se contrae el presente asunto a demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana YACKSENIA MARIA MACUARE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.706.911, en contra de la sociedad mercantil PELUQUERIA ALEJANDRA, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005), hubo avocamiento por parte del abg. Sergio Millán Charles en la presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
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