REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000743
Se contrae el presente asunto a demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO LABORAL HOMOLOGADO, interpuso el ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.300.481, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ACUÑA, CARLOS BETANCOURT, OMAIRA COA, PEDRO OBANDO, PEDRO GODOY y LETICIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.502.193, 10.287.729, 4.010.925, 10.292.569, 4.283.549 y 1.197.679, respectivamente, en contra de la empresa SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004), hubo avocamiento por parte del abg. Sergio Millán Charles en la presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
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