REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001164

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS, interpuso la ciudadana GLENIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.748, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.250.056 en contra de la empresa SERSEPRICA.-

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004) se admitió la demandada, ordenándose la notificación de la demandada, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. María Carmona.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Carmona

SM/MC/mag.-