REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2006-000022
Vistos los escritos presentados en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), por los ciudadanos JAIME RAMÓN NORIEGA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.483.206, ARMANDO JOSE DÍAZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.649.187 y ERWING JOSE CACHARUCO, titular de la cédula de identidad N° 8.256.254, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.157, parte actora por una parte, y por la otra, los Abogados BLAS RIVERO BETANCOURT y SIMON JURADO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.700 y 76.855, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA las referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles.
La Secretaria
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
SM/MC/mag.-
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