REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004601
PARTE ACTORA: BENITO RAFAEL ASTUDILLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 8.232.324.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269.
EMPRESA DEMANDADA: CNB RADIO 93.7 FM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, quince (15) de febrero de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano BENITO RAFAEL ASTUDILLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 8.232.324, el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269, y por la demandada CNB RADIO 93.7 FM, C.A., el ciudadano JUAN CARLOS MILLÁN, titular de la cédula de identidad No. 8.695.910, Director, debidamente asistido por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo por vía transaccional, respecto de la presente demanda, a cual es del siguiente tenor: Entre: BENITO ASTUDILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.232.324 y de este domicilio, asistido en este acto por JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.905.854, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.269, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil: “RADIO 93.7,C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el número 55, Tomo 77-A Sgdo, representada en este acto por su DIRECTOR GENERAL JUAN CARLOS MILLÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-8.695.910 y de este domicilio, asistida en este acto por ANGEL GARCIA CLAVIER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-10.293.655 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.596, quien en lo adelante se designará “LA EMPRESA”. Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial a los fines de poner término al juicio seguido por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante este Juzgado en el expediente Nº BP02-S-2005-004601 y evitar cualquier otro que se pudiera instaurar, con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa que se pudieran ocasionar, transacción ésta que se regirá por el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por el Título XII del Libro III del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se indican:
CAPITULO I
DECLARACION DE EL EX-TRABAJADOR
PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR, hace constar lo siguiente: A.- Que trabajó para la sociedad mercantil “RADIO 93.7, C.A.”, en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Centro Comercial Géminis, Piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, por tiempo indeterminado desde el día 01 DE ABRIL DE 2.002, desempeñándose como LOCUTOR, devengando como último salario normal la suma de Bs. 904.999,99 MENSUALES, es decir, Bs. 30.166,66 diarios.- B.- Que durante la relación laboral el EX-TRABAJADOR, percibió de LA EMPRESA los salarios correspondientes, pagados por los servicios prestados en la suma antes descrita, al igual que LA EMPRESA, dio fiel cumplimiento a la Ley de Alimentación de Trabajadores; C.- El EX-TRABAJADOR deja constancia que la relación de trabajo con LA EMPRESA termina por retiro voluntario en fecha DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.005, y posteriormente el día 21 de Noviembre de 2.005, inicia por ante este Juzgado una solicitud de Calificación de Despido, a fin de que fuese reenganchado y le fuesen pagados los salarios caídos; D.- El EX-TRABAJADOR, en virtud que por su propia voluntad se retiró de su puesto de trabajo declara no querer continuar con la presente solicitud de Calificación de Despido, incoado con posterioridad en contra de la empresa “RADIO 93.7, C.A.”, que se sigue por ante este Juzgado con la finalidad de llegar a un acuerdo transaccional.
CAPITULO II
DECLARACION DE LA EMPRESA
SEGUNDA: LA EMPRESA, manifiesta a través de su representante: A.- Que reconoce que entre LA EMPRESA y el ciudadano BENITO ASTUDILLO, existió ciertamente una relación laboral, quien se desempeñó como LOCUTOR desde el día 01 DE ABRIL DE 2.002, pero que el mismo no devengó como último salario normal la suma de Bs. 904.999,99 MENSUALES, es decir, Bs. 30.166,66 diarios, ya que aunque reconoce que realmente devengaba un salario variable, el mismo debe determinarse de acuerdo con la norma contenida en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior, o sea la suma de Bs. 628.917,97, es decir, Bs. 20.953,93 diarios.- Igualmente reconoce que la relación laboral se mantuvo hasta el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.005, fecha esta en la cual terminó por voluntad de EL EX-TRABAJADOR; B.- LA EMPRESA, fiel cumplidora de sus obligaciones, y la manifestación efectuada por EL EX-TRABAJADOR, aunque no comparte su criterio, ratifica que procedió en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.005, y en virtud de la RENUNCIA verbal hecha por el ciudadano BENITO ASTUDILLO, el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.005, a la liquidación y consignación de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo establecido en la norma contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual cursa por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, signada con el No. de causa BP02-S-2005-004888, consignación esta que se hizo mediante Cheque de Gerencia No. 00134312, a la orden de BENITO ASTUDILLO, antes identificado, por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.151.663,85), contra el BANCO PROVINCIAL, pero en caso de existir alguna diferencia cancelará todos los beneficios legales debidos, con motivo de la terminación de la relación laboral e indemnizaciones convenidas; C.- LA EMPRESA, en voz de su representante, deja constancia que durante la relación laboral canceló a EL EX-TRABAJADOR los salarios correspondientes y todas las obligaciones laborales que le impone la ley.
CAPITULO III
DIFERENCIAS ó DERECHOS DISCUTIDOS QUE SE DESIGNAN LAS PARTES
TERCERA: A los fines establecidos en el artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.717 del Código Civil, LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR designan como “diferencias ó derechos discutidos” los siguientes:
3.1. De EL EX-TRABAJADOR: EL EX-TRABAJADOR, expresamente ratifica su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo, previa la cancelación o pago por parte de LA EMPRESA de la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.613.613,83), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, antigüedad adicional, antigüedad complementaria, vacaciones canceladas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 ejusdem y salarios caídos; bono alimenticio y comisiones adeudadas, y por cualquiera otros conceptos de naturaleza legal y/o contractual, teniendo en cuanta que realmente devengaba un salario variable, por comisiones mensuales.-
3.2. De LA EMPRESA: El representante de LA EMPRESA, en vista de la declaración y pretensión presentada por EL EX-TRABAJADOR, por su parte declara que los cálculos realizados por este no están ajustados a la Ley Orgánica del Trabajo, ya que EL EX-TRABAJADOR no puede pretender el pago de las Indemnizaciones a que se refiere el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que la relación de trabajo terminó de forma voluntaria mediante la renuncia verbal de este, y el posterior abandono de su puesto de trabajo.- De igual forma LA EMPRESA reconoce ciertamente que EL EX-TRABAJADOR, devengaba mensualmente un salario variable, el cual por un error involuntario no fue tomado en cuenta para el cálculo de sus prestaciones sociales, las cuales fueron consignadas, pretendiendo que EL EX-TRABAJADOR, de por terminado de manera definitiva la presente solicitud de calificación de despido y renuncie de manera expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial y/o administrativa que tenga como fundamento de hecho, la referida relación de trabajo, otorgándole finiquito amplio y suficiente a LA EMPRESA.
CAPITULO IV
RECIPROCAS CONCESIONES DE LAS PARTES
CUARTA: El representante de LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR, en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebran la presente transacción sobre los citados derechos discutidos y que se explanan en este escrito, indicando las circunstancias de hecho y de derecho que motivan esta transacción, no obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado los planteamientos de EL EX-TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio por Diferencia de Prestaciones Sociales, y en especial la presente solicitud de calificación de despido, se hacen las siguientes recíprocas concesiones:
4.1. LA EMPRESA, le ofrece pagarle a EL EXTRABAJADOR sus correspondientes Prestaciones Sociales, tomando en cuenta su salario variable, no descontándole cantidad de dinero alguna por concepto de Preaviso no trabajado, y adicionalmente otorgarle un Bono Único, Especial y Gracioso de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.930.036,53), por lo que el monto total de la Liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones sería de acuerdo a la siguiente relación:
4.2. EL EX-TRABAJADOR expresamente manifiesta que está de acuerdo con la liquidación planteada, en cuanto a todos y cada uno de los conceptos y montos pagados y deducidos de la misma, por lo que acepta como arreglo transaccional, y por las reciprocas concesiones que se deben ambas partes por la presente transacción, la suma antes indicada;
4.3. LA EMPRESA, declara que por el presente arreglo transaccional la liquidación de las Prestaciones Sociales del EX-TRABAJADOR, alcanza el monto total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.305.016,53), pagando en este acto a EL EX-TRABAJADOR, la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.153.352,oo), mediante Cheque No endosable No. 38128990, a la orden de EL EX-TRABAJADOR, contra el Banco MERCANTIL, el cual recibe EL EX-TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, declarando EL EX-TRABAJADOR, que el saldo restante, es decir la suma de DOS MILLONES CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.151.663,85), que fue legalmente consignada por la empresa, procederá al retiro de la misma por ante Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, (Exp. No. BP02-S-2005-004888)
4.4. EL EX-TRABAJADOR, satisfecho su interés y en consecuencia, sus pretensiones frente a LA EMPRESA., expresamente declara libre de constreñimiento alguno, que ratifica su voluntad de dar por terminada de manera definitiva la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, aceptando la transacción en los términos ofrecidos por LA EMPRESA., por cuanto está de acuerdo con los conceptos que le cancelan, por estar ajustados a la Ley Orgánica del Trabajo, declarando estar de acuerdo que recibe en este acto la suma de dinero antes indicada a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente no tener más nada que reclamar, por los siguientes conceptos: antigüedad (Art. 108 L.O.T.), bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones y vacaciones fraccionadas, utilidades y complemento de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, días domingos y feriados trabajados, cancelados, pero no disfrutados, descanso semanal legal, bono nocturno, refrigerio, horas extraordinarias, comisiones adeudadas, bono alimenticio, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, ni tampoco por concepto de la indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 ejusdem, ni salarios caídos, ni por inamovilidad, ni por ningún otro conceptos derivados de su relación laboral, bien sea de carácter legal o contractual, desistiendo de manera definitiva de la presente solicitud de Calificación de Despido, que cursa por ante este Juzgado, otorgándole finiquito amplio y suficiente, renunciando en forma expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial y/o administrativa que tenga como fundamento de hecho la referida relación de trabajo, declarando de manera expresa que LA EMPRESA, no le queda a deber cantidad alguna de dinero derivada de dicha terminación.
QUINTA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEXTA: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva, que su consentimiento al presente acto de auto-composición procesal ha sido de manera libre y espontánea, sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento, violencia o dolo previsto en los artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil.
CAPITULO V
SOLICITUD DE HOMOLOGACION y EFECTO DE COSA JUZGADA
SEPTIMA: Finalmente ambas partes solicitamos del ciudadano Juez, previa la habilitación del tiempo necesario, se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente a la presente transacción para que produzca el efecto de cosa juzgada a que se refiere el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, ordene la terminación de la presente causa y el archivo del expediente, expidiendo dos (02) copias certificadas de la misma, con inclusión del auto en que se provea lo conducente. Finalmente ambas partes manifiestan que reconocen de manera expresa el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, se acuerda lo referente a las copias y en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Maria Carmona
Los Presentes
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