REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000904
PARTE ACTORA: ARMANDO URBINA, titular de la cédula de identidad No. 6.391.104.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NEIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.682.
EMPRESA DEMANDADA: CONDOMINIO PUERTO DEL ESTE MARINA-CLUB & APARTAMENTOS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: GABRIEL CARDONA y JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.712 y 50.532.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciséis (16) de febrero de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora el abogado CARLOS NEIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.682, y por la demandada CONDOMINIO PUERTO DEL ESTE MARINA-CLUB & APARTAMENTOS, la ciudadana ZAIRA VILLARROEL CIFUENTES y CESAR AUGUSTO BORJAS PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.417.657 y 2.999.689, en su carácter de miembros de la Junta de Condominio demandada, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.712. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen los demandantes y su apoderado judicial quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrecen a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en nueve cuotas consecutivas todos los veinte de cada mes, siendo el primer pago por un monto de bolívares UN MILLÓN CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) para el 16 de marzo de 2006 y los siguientes pagos todos los veinte de cada mes, por la cantidad de bolívares QUINIENTOS MIL CON 100/100 (Bs. 500.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes