REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001180

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano LUIS JOSÉ YEGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.903.211, en contra de la empresa TRIME, C.A.

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil cuatro (2004) se inadmitió la presente demanda por no cumplir con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. María Carmona.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y quince minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Carmona

SM/MC/dno.-